El diputado colorado Eber Ovelar presentó ayer un proyecto de ley que pretende modificar los criterios de distribución de multas cobradas
por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), excluyendo a los funcionarios de la calidad de denunciantes, y por ende de la posibilidad de cobrar por ello.
En la jornada de ayer tuvo entrada en la Cámara Baja el referido proyecto a iniciativas del diputado Eber Ovelar. En esencia, promueve la modificación del artículo 239 de la Ley 2421/2004, de Adecuación Fiscal. El artículo en cuestión establece el beneficio de cobro de multas por parte de los funcionarios de Tributación hasta un 50% de las sanciones cobradas a los contribuyentes.
Con este proyecto se busca justamente cambiar los criterios en la determinación del denunciante, que en este caso se plantea que sea un particular y no el funcionario de la institución que hace la fiscalización. Esto ya estaba previsto antes en la normativa original (Art. 239 de la Ley 125/91).
El denunciante particular, según el proyecto, tendrá derecho al cobro de un 30% de las multas que se apliquen alas empresas o particulares en infracción.
Otra parte, a Rentas Generales
El proyecto de Ovelar plantea también que la diferencia en la percepción de las sanciones se destine a Rentas Generales para recategorización de los funcionarios de la Administración Tributaria.
Este nuevo planteamiento legislativo se ha originado después de conocerse en las últimas semanas detalles de las millonarias distribuciones de multas entre funcionarios de la SET. El esquema, si bien se viene aplicando desde el 2004, se ha intensificado a partir del 2015, cuando la viceministra Marta González modificó las reglas a través de una resolución para incluirse en la lista de beneficiarios. Esto en coincidencia de los sucesivos casos de megaevasión.
En su argumentación, el diputado Ovelar alega que el servidor público tiene la obligación legal de ejercer sus funciones con la honestidad y probidad (integridad, moralidad) inherentes al cargo que ostenta.
Añade que en el caso de la SET, las prácticas en relación a la distribución de las multas distan por lejos de los estándares básicos de integridad que se esperan de una administración tributaria seria, puesto que la propia Ley ubica a los funcionarios públicos en un plano proteccionista de sus intereses particulares (cobrar un porcentaje de la multa), por encima del rol esencial que les ha sido encomendado.
Cuestiona además el hecho de la percepción de estos beneficios por parte de la titular de la SET o de sus funcionarios, ya que podría configurarse como un hecho punible de prevaricato, según dispone el artículo 305 del Código penal. Ovelar considera que es un verdadero despropósito tener que premiar a estos funcionarios por el simple cumplimiento de sus funciones, que además quebranta los deberes éticos esenciales.
Fuente : ABCCOLOR
fecha : 04/10/2017