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Realizan ajustes al sistema de timbrado de documentos

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 312/2018, realizó ajustes al sistema de “Timbrado de Documentos” que permiten establecer reglas

 más claras para la correcta emisión de nota de crédito y de débito, entradas de espectáculos públicos, juegos de azar y boletos de transporte público de pasajeros.

Así lo señala un informe que dio a conocer ayer la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda y aclara que los documentos complementarios (nota de crédito y nota de débito) solo deberán utilizarse para las transacciones efectuadas dentro del país, teniendo validez en relación a un comprobante de venta determinando, toda vez que en él se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio.

Añade que la nueva disposición establece que las entradas a espectáculos públicos podrán emplearse para sustentar costos o gastos con efectos fiscales, siempre que estén a nombre del adquirente.

Además de las entradas a espectáculos públicos; siempre que identifiquen al adquirente, los boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar; y boletos de transporte público de personas urbano e interurbano de corta distancia podrán también podrán emplearse para sustentar costos o gastos. “Por el contrario, estos documentos no podrán ser utilizados para respaldar crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA)”, señala la entidad.

La nota de la SET reitera que los comprobantes de venta mencionados, deben tener consignado los datos de la imprenta que efectuó la impresión de los documentos, número de habilitación de imprenta, el Identificador RUC, nombre y apellido o razón social y el domicilio declarado en el RUC.

Así también, explica la administración fiscal, que pueden agregarse otros datos o informaciones adicionales de interés del negocio

fuente 

ABC COLOR  23/10/2018