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IRP: Fisco ratifica que inversiones en acciones no pueden deducirse

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se ratificó ayer, en una nota remitida a la Feprinco, que las inversiones en acciones no son deducibles

 a la hora de liquidar el impuesto a la renta personal.

En el documento enviado a la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (Feprinco) por la oficina estatal se establece que tampoco se pueden deducir las inversiones en bienes si las mismas no tienen directa relación con las actividades gravadas del contribuyente. Con esta respuesta, la autoridad fiscal sienta postura ante los empresarios y ahora estos últimos deberán decidir si accionan judicialmente contra la normativa.

 
"Pretender que por vía de la compra de cualquier tipo de acciones se pueda generar una deducción adicional destruiría la esencia misma del IRP, ya que para lograr la deducibilidad en la liquidación del mismo bastaría adquirir acciones que ni siquiera están gravadas por el IVA, perdiendo con ello todo incentivo de documentar correctamente los gastos y demás inversiones", reza parte de las conclusiones.

Según la SET, la pretensión de Feprinco podría ir en detrimento no solo de la recaudación del IRP, sino también del IVA, del Iracis y del Iragro, y generará un gran retroceso en el proceso de formalización de la economía paraguaya.

"No es posible sostener, a partir del análisis completo del texto de la Ley del IRP, en su estructura y finalidad originarias, que las inversiones de capital son totalmente deducibles, excepto las taxativamente admitidas por la propia ley", sostiene la dependencia estatal.

Una de las conclusiones de la oficina del Estado es que, en el caso de las personas físicas, solo son deducibles las inversiones relacionadas a la actividad gravada y la capitalización en sociedades cooperativas, con lo cual las demás inversiones de capital no especificadas no son deducibles.

Sigue expresando la SET que la única actividad gravada es la que desarrolla el propio contribuyente del IRP, es decir exclusivamente la prestación de servicios de carácter personal, por lo que en la medida en que las inversiones estén directamente relacionadas a la misma podrán ser tratadas como inversiones deducibles.

Por ejemplo, será deducible la compra de un predio o local para oficina donde desarrollará su labor profesional, pero no será deducible la compra de un edificio destinado al arrendamiento de departamentos, una estancia para cría y engorde de ganado u otras actividades lucrativas, porque estas inversiones no se encuentran directamente vinculadas con la actividad gravada de profesionales, que pueden ser contador, despachante, abogado, arquitecto, etc.

La controversia entre contribuyentes y la SET sobre deducciones del IRP viene del año 2016, cuando a iniciativa de la viceministra Marta González Ayala el Ejecutivo modificó la reglamentación que estaba en vigencia desde 2012 y limitó las deducciones (principalmente las referidas a inversiones), lo que es considerado inconstitucional.
 fuente  ULTIMAHORA
 fecha  04/05/18