Personas físicas o Jurídicas dedicadas a la importación, consignación o compra de Vehículos deben inscribirse en Seprelad

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VEHICULOS AUTOMOTORES:  Se define como vehículos automotores, aquel vehículo terrestre nuevo o usado, movido por su propios medios, de dos o mas ruedas, provisto de un motor  propulsor de 600 cc de cilindrada o superior, como ser: motocicleta, triciclo, cuatriciclo, automóvil, camioneta, camión, ómnibus, tractor, maquinaria agrícola, maquinaria de construcción, maquinaria industrial, maquinaria vial; así mismo, los remolques que no son autopropulsados, conocidos como carreta.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA SEPRELAD

Los  Sujetos obligados, determinados por el párrafo anterior, deben registrarse via web en la seprelad; y posteriormente al mismo tiempo, en diez días hábiles presentar las siguientes documentaciones, acompañando una nota dirigida a la máxima autoridad de SEPRELAD, solicitando su inscripción en el registro de la Institución :

PERSONAS JURIDICAS

PERSONAS FISICAS

Todas las documentaciones debidamente autenticadas por Escribanía Pública, deben ser presentadas, adjunto nota dirigida a la máxima autoridad de  SEPRELAD, en un plazo máximo de diez días hábiles, contándose a  partir de la inscripción via web. Transcurrido este plazo, en que se haya presentado la documentación exigida, el registro vía web, será eliminado.

Cualquier modificación de las documentaciones presentadas , de no ser presentadas en el plazo máximo de 30 días, será eliminada la solicitud.

  

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS

Se establece la obligatoriedad de la aplicación de políticas y procedimientos dispuestos en el presente reglamento, en la ejecución de operaciones o transacciones en efectivo, para la importación, compra, venta y consignación de vehículos automotores  que alcancen o excedan la suma en efectivo de USD 10.000 ( Dolares Americanos diez mil) o su equivalente e otras monedas  ademas de otros procedimientos que son:

Elaborar un formulario para la identificación y conocimiento, con los requerimientos mínimos que son:

PERSONAS FISICAS

PERSONAS JURIDICAS

 

Obtener la Declaración Jurada del origen de los fondos  de las operaciones realizadas en efectivo y que alcance o excedan el umbral  de USD 10.000 ( dolares americanos diez mil ) o su equivalente en otras monedas .   La negativa del cliente a declarar el origen de los fondos, no impide la celebración de la operación respectiva, pero debería constituirse como una señal de alerta.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

En las Empresas unipersonales, podrá ser el propietario,  efectuada la designación , LOS SUJETOS OBLIGADOS, deberán comunicar a la SEPRELAD, en el plazo de 10 ( diez ) días hábiles, a través de una nota, adjuntando a la misma copia autenticada del documento de identidad y del acta de designación cuando correspondiere, donde conste el nombramiento del oficial de cumplimiento, adjuntando curriculum y las documentaciones respaldatorias, entre sus funciones principales podemos citar:

REPORTES  QUE DEBEN REMITIRSE A LA SEPRELAD

REPORTE DE OPERACIONES  SOSPECHOSAS  ( ROS )

Cualquier hecho u operación , con independencia de su cuantía, que por el conocimiento de la respectiva actividad del cliente, consideren sospechosas, de las cuales exista algun indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación del al ley 1015/97 y su modificatoria la la ley Nro.3783/09

El Reporte de operaciones sospechosas deber ser remitido a la  SEPRELAD, a través del aplicativo ROS_WEB( reporte de operaciones sospechosas via web), en un plazo máximo de 60 ( sesenta ) días contados a apartir del día siguiente de efectuada la operación

REPORTE NEGATIVO

Cuando no se haya reportados operaciones  sospechosas en el trimestre, deben informar a la SEPRELAD, la no deteccionde operaciones sospechosas. Este Reporte será denominado,  “Reporte Negativo”, el cual  deberá se remitido  a la SEPRELAD en forma  trismestral, ( Los primeros dias del mes de enero, Abril, Julio y Octubre de cada año), a traves del modulo denominado  “ROS NEGATIVO”, del aplicativo ROS-WEB.

REPORTE DE OPERACIONES “ RO”

Se deben  informar todas las operaciones de importación, compra , venta y consignacion de Vehículos para la Compraventa incluso aquellas operaciones que hayan sido canalizadas a traves del sistema financiero o cooperativo; y aquellas que no alcancen el limite de USD 10.000 DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS o su equivalente en otras monedas.  Este reporte de Operaciones “ RO”, sera remitido en forma semestral, ( los primeros cinco dias de los meses de enero y julio de cada año.

SEÑALES DE ALERTA

Son aspectos que deben  considerar   los sujetos obligados, que podrian luego convertirse un operaciones sospechosas,  entre algunos mas importantes estan :

 

FUENTE: RESOLUCION 85/15  SEPRELAD