VEHICULOS AUTOMOTORES: Se define como vehículos automotores, aquel vehículo terrestre nuevo o usado, movido por su propios medios, de dos o mas ruedas, provisto de un motor propulsor de 600 cc de cilindrada o superior, como ser: motocicleta, triciclo, cuatriciclo, automóvil, camioneta, camión, ómnibus, tractor, maquinaria agrícola, maquinaria de construcción, maquinaria industrial, maquinaria vial; así mismo, los remolques que no son autopropulsados, conocidos como carreta.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA SEPRELAD
Los Sujetos obligados, determinados por el párrafo anterior, deben registrarse via web en la seprelad; y posteriormente al mismo tiempo, en diez días hábiles presentar las siguientes documentaciones, acompañando una nota dirigida a la máxima autoridad de SEPRELAD, solicitando su inscripción en el registro de la Institución :
PERSONAS JURIDICAS
- Estatutos sociales y sus modificaciones
- Constancia de Inscripción en la Subsecretaria de estado de Tributación – SET
- Nomina y copia del documento de identidad, de los actuales socios o accionistas.
- Acta donde conste la ultima designación de Autoridades
- Individualización de la o las Empresas financieras con las que opera ( Bancos, Financieras, Casas de Cambio.
- Patente Comercial.
PERSONAS FISICAS
- Fotocopia o Documento de Identidad
- Constancia de inscripción en la SET
- Patente Comercial
- Individualización de la o las Empresas financieras con las que opera ( Bancos, Financieras, Casas de Cambio.
Todas las documentaciones debidamente autenticadas por Escribanía Pública, deben ser presentadas, adjunto nota dirigida a la máxima autoridad de SEPRELAD, en un plazo máximo de diez días hábiles, contándose a partir de la inscripción via web. Transcurrido este plazo, en que se haya presentado la documentación exigida, el registro vía web, será eliminado.
Cualquier modificación de las documentaciones presentadas , de no ser presentadas en el plazo máximo de 30 días, será eliminada la solicitud.
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
Se establece la obligatoriedad de la aplicación de políticas y procedimientos dispuestos en el presente reglamento, en la ejecución de operaciones o transacciones en efectivo, para la importación, compra, venta y consignación de vehículos automotores que alcancen o excedan la suma en efectivo de USD 10.000 ( Dolares Americanos diez mil) o su equivalente e otras monedas ademas de otros procedimientos que son:
- IDENTIFICACION DEL CLIENTE
Elaborar un formulario para la identificación y conocimiento, con los requerimientos mínimos que son:
PERSONAS FISICAS
- Nombre y Apellidos
- Número de Cédula de Identidad o Pasaporte
- Lugar y fecha de nacimiento
- Domicilio
- Número de télefono
- Registro único del contribuyente (RUC), o en su defecto constancia de no ser contribuyente expedida por la subsecretaría de Tributación- Ministerio de Hacienda
- Patente comercial, actualizada o constancia de inicio de trámites, expedida por la Municipalidad cuando corresponda.
PERSONAS JURIDICAS
- Nombre y Apellidos de los representantes
- Denominación o Razón Social
- Registro único del contribuyente (RUC)
- Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones.
- Acta donde conste la última designación de autoridades
- Domicilio
- Número de Telefono
- Copia de poderes de representación, cuando corresponda
- Patente comercial, actualizada o constancia de inicio de trámites, expedida por la Municipalidad cuando corresponda.
- DECLARACION JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS
Obtener la Declaración Jurada del origen de los fondos de las operaciones realizadas en efectivo y que alcance o excedan el umbral de USD 10.000 ( dolares americanos diez mil ) o su equivalente en otras monedas . La negativa del cliente a declarar el origen de los fondos, no impide la celebración de la operación respectiva, pero debería constituirse como una señal de alerta.
- REGISTRAR LAS OPERACIONES
- GUARDAR Y CONSERVAR LOS REGISTROS POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS
- COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y SUPERVISION DE ESTA NORMATIVA
- REMITIR LOS INFORMES SEÑALADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO VIA WEB
- CONJUNTAMENTE CON LA SEPRELAD IMPLEMENTAR UN PLAN ANUAL DE CAPACITACION EN MATERIA DE PLD/FT/FP.
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
En las Empresas unipersonales, podrá ser el propietario, efectuada la designación , LOS SUJETOS OBLIGADOS, deberán comunicar a la SEPRELAD, en el plazo de 10 ( diez ) días hábiles, a través de una nota, adjuntando a la misma copia autenticada del documento de identidad y del acta de designación cuando correspondiere, donde conste el nombramiento del oficial de cumplimiento, adjuntando curriculum y las documentaciones respaldatorias, entre sus funciones principales podemos citar:
- Mantener Actualizadas las politicas de prevención en materia de LD/FT/FP
- Ejecutar las políticas y procedimientos preventivos
- Actuar como enlace con la SEPRELAD
- Mantener documentada y actualizada la totalidad de su gestión
- Evaluar operaciones realizadas por sus clientes.
REPORTES QUE DEBEN REMITIRSE A LA SEPRELAD
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ( ROS )
Cualquier hecho u operación , con independencia de su cuantía, que por el conocimiento de la respectiva actividad del cliente, consideren sospechosas, de las cuales exista algun indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación del al ley 1015/97 y su modificatoria la la ley Nro.3783/09
El Reporte de operaciones sospechosas deber ser remitido a la SEPRELAD, a través del aplicativo ROS_WEB( reporte de operaciones sospechosas via web), en un plazo máximo de 60 ( sesenta ) días contados a apartir del día siguiente de efectuada la operación
REPORTE NEGATIVO
Cuando no se haya reportados operaciones sospechosas en el trimestre, deben informar a la SEPRELAD, la no deteccionde operaciones sospechosas. Este Reporte será denominado, “Reporte Negativo”, el cual deberá se remitido a la SEPRELAD en forma trismestral, ( Los primeros dias del mes de enero, Abril, Julio y Octubre de cada año), a traves del modulo denominado “ROS NEGATIVO”, del aplicativo ROS-WEB.
REPORTE DE OPERACIONES “ RO”
Se deben informar todas las operaciones de importación, compra , venta y consignacion de Vehículos para la Compraventa incluso aquellas operaciones que hayan sido canalizadas a traves del sistema financiero o cooperativo; y aquellas que no alcancen el limite de USD 10.000 DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS o su equivalente en otras monedas. Este reporte de Operaciones “ RO”, sera remitido en forma semestral, ( los primeros cinco dias de los meses de enero y julio de cada año.
SEÑALES DE ALERTA
Son aspectos que deben considerar los sujetos obligados, que podrian luego convertirse un operaciones sospechosas, entre algunos mas importantes estan :
- Incoherencias e inconsistencia en cuanto a los datos e informaciones por el cliente durante el proceso de identificación y verificacion de su identidad
- Adquisiciones masivas de vehículos automotores por un mismo cliente al mismo tiempo, o en un lapso considerablemete corto de 1 a 2 meses posteriores a la operación de compra que no guarden relacion con la actividad del cliente.
- Compra de vehiculos automotores al contado y en efectivo, por importes superiores a los USD 10.000. (Dolares Americanos diez mil) o su equivalente en otras monedas; yse niega a realizar la declaracion del origen de la fondos.
- Cambio o venta de sus vehiculos automotores, por valores muy inferiores al del mercado;
- Pago total anticipado y en efectivo de operaciones de compra en cuotas;
- Compra de vehiculos automores a nombre de untercero, por medio de un poder especial que imposibilite identificar el origen de los fondos o el beneficiario final.
FUENTE: RESOLUCION 85/15 SEPRELAD