Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a actividades Inmobiliarias, son sujetos obligados a SEPRELAD

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Aquel contribuyente sea persona física o jurídica y que realice como actividad habitual la compra venta de Inmuebles, en concordancia con la Ley Nro. 1183/85 del Código Civil

deberán realizar su registro como sujeto obligado en la SEPRELAD.

Las inmobiliarias, deben implementar medidas administrativas y de control a través de políticas y procedimientos con el objeto de prevenir el lavado de Dinero o Bienes. Estos deben contener Manuales de políticas y procedimientos internos, actualizados y disponibles para los funcionarios de la inmobiliaria y la SEPRELAD.

Personas que Ocupen altos cargos en las Inmobiliarias , no deberán presentar ninguna inhabilidad previstas en el Código Civil a modo de ejemplo aquellas juzgadas y condenadas penalmente no podrán ejercer  actividades en carácter de propietarios, representantes legales, presidentes, directores, o síndicos.

Designación del Oficial de Cumplimiento

En las empresas unipersonales las funciones de oficial de cumplimiento generalmente recae en el Propietario, en caso de empresas, denominadas sociedades o personas jurídicas, deberán nombrar a un funcionario de nivel jerárquico superior.

La designación del oficial de cumplimiento deberá ser comunicado por escrito a la SEPRELAD, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la designación, acompañando copia del acta de reunión , firmado por la máxima autoridad constituida y curriculum vitae. Los cambios de designación de igual manera deberán ser comunicados dentro de los 3 días hábiles, acompañando los mismos requisitos solicitados en la primera designación.

Funciones del Oficial de Cumplimiento

El oficial de cumplimiento actúa de enlace entre la SEPRELAD y la inmobiliaria, además de otras funciones tales como:

 

La Debida Diligencia en la mitigación del Riesgo

Son todos aquellos procedimientos, que en concordancia a lo que establecen los manuales de prevención son implementados, para prevenir o mitigar el riesgo de lavado de dinero, algunos aspectos a considerar son:

 

Auditoria Interna

La inmobiliaria deberá diseñar e implementar, programas de auditorías internas de cumplimiento, a fin de verificar  la razonabilidad de las políticas y procedimientos como ejemplo:

La auditoría interna deberá preparar un informe y presentarlo por escrito a la SEPRELAD a los 10    (diez), posteriores al cierre de cada semestre del ejercicio auditado.

Auditoria Externa

En concordancia a lo establecido por la Ley Nro. 2421/04  los auditores externos, deberán examinar anualmente los programas de prevención de lavado de dinero y cumplimiento como ejemplo:

El Auditor Externo, deberá tener un entrenamiento y especialización en materia de prevención de lavado de dinero y estar registrado en la SEPRELAD.

El informe  a ser presentado debe ser por escrito a la SEPRELAD, a los 60 dias del cierre del ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su eficacia y cumplimiento de a acuerdo a la normativa legal vigente.

 

 Fuente  Res.264/07  Y 266/07  SEPRELAD