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Informe a Tributación sobre transacciones

P R E G U N T A: Escuché que en algún momento deberemos informar a la SET sobre los pagos realizados en efectivo. ¿En qué consiste y desde cuándo se aplica?

R E S P U E S T A: Actualmente solo contamos con el Decreto Nº 7851/2017 que establece la obligación de informar sobre las transacciones realizadas en efectivo. La entrada en vigencia será dispuesta por la Administración Tributaria, es decir, la Subsecretaría de Estado de Tributación–SET.

 

La SET por el momento no emitió la Resolución estableciendo la entrada en vigencia y reglamentando el funcionamiento de esta nueva exigencia.

No obstante, no está de más que vayamos interiorizándonos de qué se trata esta norma.

QUIÉNES DEBEN INFORMAR: El Decreto mencionado establece que todos los contribuyentes de alguno de los impuestos a la renta vigentes, Iracis, IRPC, Iragro e IRP deben informar sobre las transacciones realizadas en efectivo. No se incluye a aquellos contribuyentes que son solo contribuyentes del IVA.

La comunicación deberá ser realizada tanto por el comprador como por el vendedor, aun en los casos en que la transacción sea cancelada mediante pagos parciales menores a 50 millones de guaraníes.

QUÉ SE DEBE INFORMAR: Los pagos y cobros realizados en efectivo total o parcialmente de:

1. Las compras de bienes y servicios que sean iguales o superiores a G. 50.000.000 o su equivalente en moneda extranjera,

2. Ya sea que se realicen en una sola vez o que las operaciones del mes entre las mismas partes totalicen la suma mencionada.

QUÉ SE ENTIENDE POR PAGO EN EFECTIVO:

1. El realizado en papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.

2. Los cheques al portador, emitidos en cualquier moneda,

3. Los cheques nominativos cuando NO tengan la cláusula de “No Negociables”, “Intransferibles”, “No a la Orden” u otra equivalente.

4. Cualquier otro medio físico de pago, incluidos los electrónicos, realizado al portador.

QUÉ OPERACIONES NO DEBEN INFORMARSE: No deben informarse las compras-ventas abonadas a través de medios fehacientes de pago que identifiquen debidamente a las partes:

1. Los realizados con depósitos en una cuenta bancaria o de financieras y cooperativas.

2. Los giros o transferencias de fondos por medio de entidades bancarias, financieras, cooperativas o casas de cambio.

3. Las órdenes de pago expedidas a nombre de entidades bancarias, financieras o cooperativas.

4. Los pagos o cobros realizados con tarjetas de débito o de crédito expedidas por entidades radicadas en el país.

5. Los pagos o cobros realizados con cheques con la cláusula de “No Negociables”, “Intransferibles”, “No a la Orden” u otra equivalente.

INFRACCIÓN. No cumplir con esta obligación constituirá una infracción tributaria de carácter formal y pasible de la sanción por Contravención. La sanción será aplicada por cada información omitida.

En los casos que se detecten operaciones no informadas y que presenten evidencias o indicios para ser consideradas como operaciones sospechosas puede realizarse la comunicación a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - Seprelad.

Lic. Carmen de Torres

Fuente ULTIMAHORA

fecha: 08/11/2017