Vamos con el Tercer País más importante dentro de Latinoamerica que utiliza la Facturación Electronica dentro de su sistema tributario.
DTEDocumento Tributario Electrónico
Fue el país pionero en el desarrollo de un sistema de e-factura en el año 2001. Sus bases han servido para el desarrollo de otros sistemas latinoamericanos consolidados como Brasil o México. A pesar de ser el precursor, no fue hasta el 2014 cuando se masificó la obligatoriedad de su uso a ciertos contribuyentes.
En agosto de 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII) lanzó una nueva aplicación para crear una propuesta de Declaración de IVA. El SII construirá sus Libros de Compras y Ventas en la propia aplicación y le ofrecerá una propuesta de F29 que su empresa debe ratificar en último término, eliminando, por tanto, la obligación de presentar los Libros de Compras y Ventas, las DDJJ 3327 y 3328.
Obligatoriedad
A partir del 2014 comenzó la implantación progresiva de la factura por tamaños de empresas. Casi todas las empresas se encuentran ya obligadas a utilizar facturación electrónica. La fecha de la última fase de migración para microempresas rurales será en febrero de 2018, tanto para la emisión como para la recepción de las facturas electrónicas.Trámites administrativos requeridos
Se requiere un proceso de postulación previo para acreditarse como emisor electrónico y obtener el certificado digital. Tras la postulación, el contribuyente debe realizar un proceso de certificación, donde se le habilitará en el ambiente de pruebas para simulaciones e intercambios de información. El SII comprobará la correcta generación y recepción de los documentos. Al cumplir todos los requisitos, el SII lo registrará como emisor de DTEs. El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) como, por ejemplo: factura electrónica, nota de crédito, nota de débito y guía de despachoFormato de impresión
La representación impresa de cada factura deberá adecuarse al formato normalizado por el SII e incluir un código de barras PDF417.Formato
El Documento Tributario Electrónico o DTE es un documento normalizado en formato XML que especifica la información y la estructura de los datos de cada factura.Control fiscal
A través de los CAF (Código de Autorización de Folios) el contribuyente administra un rango de numeración de facturas único otorgado previamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Estos códigos deben acompañar al documento electrónico que será enviado al receptor final de la factura o DTE.Almacenamiento
Tanto el emisor como el receptor deberán conservar el DTE original durante al menos 6 años.1. Verificar obligatoriedad para ser facturador electrónico.
La Ley N°20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos. Los plazos que tendrán las empresas para adoptar este cambio dependerán de sus ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicación, si esta corresponde a una zona urbana o rural.
2- Seleccionar Sistema para facturar electrónicamente.
Usted puede ser emisor de Factura Electrónica eligiendo una de las siguientes alternativas:
Sistema de Facturación gratuito del SII
Los contribuyentes pueden inscribirse en un Sistema de Facturación Electrónica gratuito que dispone el SII.
Si desea más información seleccione:Sistema de Facturación gratuito del SII
Sistema de Facturación propio o de mercado
Los contribuyentes pueden desarrollar un software propio o adquirir en el mercado un sistema que le permita operar con factura electrónica.
Si desea más información seleccione: Sistema de Facturación propio o de mercado
Características de los sistemas de facturación
Características | Sistema de Facturación gratuito del SII |
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Acceso al Sistema |
Acceso y operación gratuita a través del sitio web del SII en sii.cl. |
Costos asociados |
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Integración a otros sistemas |
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Documentos que permite emitir |
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Certificación del sistema |
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Volumen de emisión |
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3- Adquirir Certificado Digital.
Cualquiera que sea el sistema elegido, requerirá un certificado digital para corroborar la correcta autenticidad de quien se inscribe. En palabras simples, consiste en el carnet de identidad virtual de cada persona, y entrega seguridad, confianza y privacidad en las transacciones electrónicas.
Este certificado digital debe ser adquirido por la persona natural (si es el contribuyente) o por el representante legal, si es una persona jurídica (Sociedad).
INSCRIPCION FACTURA ELECTRONICA
1- Inscripción y Creación de Usuarios.
Para realizar la inscripción, el contribuyente o el representante legal, si es una persona jurídica (Sociedad), deberá adquirir un certificado digital. Posteriormente, el contribuyente o el representante legal, si es persona jurídica, deben inscribir a la empresa como “facturador electrónico” en el sitio web del SII (sii.cl).
Recuerde que debido a la “obligatoriedad” es conveniente comenzar lo antes posible el proceso para ser facturador electrónico.
Creación de usuarios.
El contribuyente o el representante legal, si es una persona jurídica, deben definir los usuarios que podrán operar con el sistema de facturación (por ejemplo, contador, administrativos, socios, entre otros) y asignarles un perfil, es decir, autorizar las funciones que podrán realizar dentro de la aplicación.
Los perfiles a asignar son:
- Sistema de Facturación del SII: Administrador, Emisor e Ingreso de documentos.
- Sistema de Facturación Propio o de Mercado: Administrador, Solicitar Folios, Anular Folios, Firmar Documentos, Enviar Documentos y Consulta y Registro.
2- Certificación para Sistema de Facturación Propio o de Mercado.
Este paso solo corresponde a las empresas que utilicen el Sistema Propio o de Mercado, quienes deben certificar los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que la aplicación va a emitir, y no el sistema Informatico como tal. Este proceso considera los siguientes pasos:
Si la opción es el sistema de Facturación del SII, no es necesario certificar los documentos.
3- Declaración de Cumplimiento para Sistema de Facturación Propio o de Mercado.
Este paso solo corresponde a las empresas que utilicen el Sistema Propio o de Mercado, quienes deberán emitir una “declaración de cumplimiento” que se realiza en sii.cl, siendo el paso final de todo el proceso de certificación. Para el Sistema de Facturación del SII no es necesario efectuar una “declaración de cumplimiento” ya que se realiza junto a la inscripción al sistema.
OPERACION
1- Emitir Facturas Electrónicas.
Tal como en las facturas manuales o de papel, usted debe ingresar los datos necesarios para emitir sus facturas, como el detalle de los productos a comercializar y sus valores. En el caso de las facturas electrónicas, tendrá la ventaja de que los sistemas informáticos efectúan los cálculos matemáticos automáticamente.
Una vez listo el documento, debe firmarlo digitalmente con un “certificado digital”, lo que permite mantener la autenticidad y la seguridad del documento.
Los DTE podrán quedar almacenados en archivos electrónicos, pudiendo incluso imprimirlos. Además, su sistema de facturación debe tener la facilidad de construir sus libros Electrónicos de Compras (IEC) y libros Electrónicos de Ventas (IEV). Tanto el sistema de Facturación Propio o de Mercado como el Sistema de Facturación del SII permiten la emisión de todos los documentos que exige la Ley como obligatorios.
2- Confeccionar y Enviar sus Libros Electrónicos.
El sistema de “Sistema de Facturación Gratuito del SII” permite la confección de los libros Electrónicos de Compra (IEC) y libros Electrónicos de Ventas (IEV), los cuales, el contribuyente deberá enviar en forma mensual al sitio del SII.
Los DTE podrán quedar almacenados en archivos electrónicos, pudiendo incluso imprimirlos. Además, su sistema de facturación debe tener la facilidad de construir sus libros Electrónicos de Compras (IEC) y libros Electrónicos de Ventas (IEV). Tanto el sistema de Facturación Propio o de Mercado como el Sistema de Facturación del SII permiten la emisión de todos los documentos que exige la Ley como obligatorios.
Para el caso de los sistemas de “Facturación Propio o de Mercado”, las soluciones deben contemplar y permitir la confección y envío de los “Libros Electrónicos de Compras y Ventas”.
Para ambos sistemas, tanto los libros Electrónicos de Compras (IEC) como los libros Electrónicos de Ventas (IEV) se construyen a partir de: los documentos electrónicos que emita o reciba el contribuyente, más los documentos tributarios manuales o en papel que reciba o emita el contribuyente.
Es obligación del contribuyente enviar estos libros electrónicos mensualmente al SII vía web.
3- Principales Obligaciones Tributarias del Facturador Electrónicos.
- Cada vez que emita un DTE, debe enviar al comprador electrónico y al SII un ejemplar del mismo.
- Recibir todos los DTE de sus proveedores, entregando un “Acuse de Recibo de Mercaderías o servicios” (*).
- Informar los firmantes autorizados al SII y respaldar y conservar sus operaciones electrónicas.
- Confeccionar y enviar mensualmente el “Libro Electrónico de Compras y Ventas” al SII. Este se construye a partir de los DTE y los documentos tributarios manuales que emita o reciba el contribuyente.
- Llevar un registro de las “Guías de Despacho Electrónicas” (GDE).
- Cumplir íntegramente con sus otras obligaciones Tributarias.
(*) Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicios (conforme la Ley 19.983 de 2004): La ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a "crédito fiscal" para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el "Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicios".