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62 Preguntas frecuentes del Asegurado de IPS

Muy Frecuentemente queremos comprender que representa el concepto que nos afecta como Asegurados del Institución de Previsión Social y nos realizamos estas preguntas:

1 ¿Qué es el aporte?

Es la suma de dinero que mensualmente por ley deben pagar al Instituto de Previsión Social los Empleadores y Trabajadores para que éste tenga derecho a las prestaciones que otorga el Seguro Social.

2 ¿A quién la legislación considera Empleador?

Empleador es toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.

3 ¿A quién la legislación considera Trabajador?

Trabajador es toda persona que ejecuta una obra o presta a otros servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo.

4 ¿Cuándo debe comunicarse la entrada de un Trabajador?

El Empleador está obligado a comunicar la entrada del Trabajador en el momento en que éste inicia su tarea dentro de la empresa.

5 ¿Debe encontrarse el Trabajador cubierto por el seguro durante el periodo de prueba?

Sí. El Empleador está obligado a comunicar la entrada del Trabajador en el momento en que éste inicia su tarea dentro de la empresa, esto incluye el periodo de prueba.

6 ¿Quiénes son los Asegurados Titulares o Cotizantes?

Se denomina Asegurado Titular o Cotizante a todo Trabajador o Jubilado que se encuentra inscripto en el IPS y que paga o cotiza mensualmente los aportes al Seguro Social.

7 ¿Cuáles son las diferencias entre el Régimen General y Régimen Especial?

El Trabajador del Régimen General cotiza para los beneficios de salud y jubilación, no así el Trabajador del Régimen Especial que cotiza solamente para los beneficios de salud. El Trabajador del Régimen General aporta siempre el 9% de su salario, a diferencia del Trabajador del Régimen Especial que aporta un porcentaje menor.

8 ¿Cuál es la base de cálculo del aporte?

La ley establece que toda cotización debe realizarse sobre el salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas por el Banco Central del Paraguay, también conocido como mensualero.

9 ¿Cuál es el salario mínimo de un Trabajador Aprendiz?

El salario mínimo de un Trabajador Aprendiz corresponde al 60% del salario mínimo legal.

10 ¿Cuál es el salario mínimo de un Trabajador del Servicio Doméstico?

El salario mínimo de un Trabajador del Servicio Doméstico corresponde al 40% del salario mínimo legal.

11 ¿El Trabajador independiente puede ser asegurado como cotizante del seguro social?

Trabajador independiente es la persona que desempeña habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia sin relación de dependencia.

En virtud a la ley 4913/13 los trabajadores independientes pueden ser Asegurados del Instituto de Previsión Social. Los mismos aportan solo a efectos jubilatorios, por lo que no se encuentran beneficiados con el seguro de salud. Para más información puede dar click en este link: http://portal.ips.gov.py/portal/IpsWeb/overview/Ju...

12 ¿Cómo se inscribe el Empleador en el Instituto?

Para inscribir a su empresa debe llenar el formulario de “Inscripción Patronal”. Este documento debe ser presentado en el Dpto. de Servicios del Edificio de Aporte Obrero Patronal, ubicado en la calle Ntra. Sra. de la Asunción Nº 853 c/ Humaitá, en el horario de 07:15 a 14:15.

13 ¿Cómo se puede conocer el tiempo de aporte de un Trabajador al Instituto de Previsión Social?

Para saber los meses de aporte al Instituto de Previsión Social, debe ingresar a “Consulta Asegurado”, en donde podrá encontrar los aportes realizados al Instituto a partir del año 2000. Si desea saber lo que aportó antes de dicho año debe solicitar su “Estado de Cuenta”, para lo cual es necesario que se acerque al Edificio Facundo Insfrán ubicado en la calle Luis A. de Herrera Nº 1144 c/ Constitución, de lunes a viernes, en el horario de 07:15 a 14:15. También puede hacerlo en la oficina de la Dirección de Jubilaciones que se encuentra en el Parque de la Salud, los sábados, domingos y feriados, en el horario de 06:00 a 18:00. Debe presentar su Cédula de Identidad y los datos de las patronales en donde prestó servicios. Este trámite también puede ser realizado a través de un tercero, mediante autorización ante Escribano Público.

14 ¿Qué pasa si un Trabajador aportó al Instituto por un periodo de tiempo, pero en este momento no lo está haciendo? ¿Se borran sus aportes?

No se pierden los aportes que un Trabajador ya realizó. Éstos se acumulan para los efectos jubilatorios, independientemente del lapso de tiempo que el mismo deje de aportar.

15 ¿Si una persona deja de trabajar en relación de dependencia, puede seguir aportando para el Seguro Social?

Sí, cuando una persona deja de trabajar en relación de dependencia ésta puede seguir realizando aportes al Instituto, pero sólo para fines jubilatorios. Este beneficio está destinado a aquellos trabajadores que necesitan seguir aportando a fin de completar el aporte mínimo requerido para acceder a algún tipo de Jubilación. Se aclara que no se tiene derecho a las prestaciones de salud en tanto se realicen estos pagos. Recién una vez que haya obtenido la Jubilación se vuelve a tener derecho a estas prestaciones. La solicitud deContinuidad en el Beneficio no prescribe por el transcurso del tiempo y no requiere de una cantidad mínima de aporte para dar inicio al trámite.

16 ¿Existe límite de edad para asegurar a un Trabajador?

No existe límite de edad para asegurar a un Trabajador. En caso de duda se procede a la fiscalización, a fin de verificar si la persona realiza las labores comunicadas al Instituto.

17 Si un Trabajador es despedido o renuncia ¿Por cuánto tiempo sigue teniendo derecho a gozar de las prestaciones que brinda el Instituto?

Siempre que el Empleador esté al día con el pago de los aportes, en caso despido o salida involuntaria, el Trabajador y sus Beneficiarios seguirán teniendo derecho a las prestaciones que brinda el Instituto por un periodo de tiempo de 60 días contados a partir del momento en que el Empleador comunica la salida del Trabajador al Instituto. En caso de renuncia la cobertura del Seguro culmina automáticamente al momento de comunicación de salida.

18 ¿Prescriben las deudas en concepto de aporte efectuadas por los Empleadores para con el Instituto?

No, las deudas en concepto de aporte por parte de los Empleadores no prescriben.

19 ¿Puede el Patrón asegurar como Trabajador Doméstico a su pariente que se encuentra realizando ese tipo de trabajos en su hogar?

No puede ser asegurado como Trabajadores del servicio doméstico todo pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los patrones, según el Art. 3 de la Resolución del Consejo de Administración Nº 089-012/09.

20 ¿Qué son las inspecciones a las empresas?

Las inspecciones son visitas que se hacen a las empresas, comercios, industrias de las zonas urbanas y zonas rurales, inscriptos o no, cualquiera sea el número de trabajadores que tenga, que el Instituto está facultado por Ley a realizar, cuantas veces lo estime conveniente, y que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes del Seguro Social por parte del empleador.

21 ¿Cuál es la condición de los trabajadores de la ANDE?

Los trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), además de ser cotizantes de su propia Caja (Caja de Jubilaciones de la ANDE), también cotizan al Instituto de Previsión Social. La jubilación que les otorga el Instituto es de menor cuantía que la que obtiene un trabajador del Régimen General, ya que la ley les fija un porcentaje de cotización menor, motivo por el cual el haber jubilatorio de los mismos es proporcionalmente inferior.

22 ¿Qué es la Jubilación por invalidez?

Es el beneficio que se paga cuando debe retirarse debido a la invalidez resultante de una enfermedad común, senilidad (vejez prematura), o debido a un accidente no laboral quedando incapacitado para procurarse una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración habitual que percibe un trabajador sano del mismo sexo, y de capacidad y formación semejantes, en la misma región.

23 Qué son las Enfermedades Profesionales?

Es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológicos (Art. 40º del Decreto Ley Nº 1860/50).
Para los efectos de esta Ley, las enfermedades profesionales se considerarán como accidentes de trabajo; en cada caso determinará una comisión de tres (3) médicos del Instituto si se trata o no de enfermedad profesional (Art. 52º del Decreto Ley Nº 1860/50).

24 ¿Qué es el cobro de la jubilación a domicilio?

Cuando el jubilado, por razones de salud, no puede concurrir hasta el Edificio de la Caja Central del Instituto a cobrar su pensión o jubilación, puede solicitar que el pago se efectivice en su domicilio. Para esto es necesario presentar una “Solicitud de Pago a Domicilio”, en planta baja del Edificio Facundo Insfrán, adjuntando la documentación requerida. Este servicio sólo se implementa dentro de los límites del área metropolitana.

25 ¿Quién fiscaliza al Instituto de Previsión Social?

El principal fiscalizador del movimiento financiero del Instituto se encuentra a cargo de la Contraloría General de la Nación, entidad que designa a un Síndico, el cual participa de las sesiones del Consejo de Administración del Instituto, pero carece de voto.

26 ¿Es obligatoria la inscripción en el IPS? (Manual del Asegurado)

Sí, la inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria; un/a empleador/a que no se inscribe está privando a sus trabajadores/as y a sus familias de un seguro médico y de la posibilidad de una jubilación. Según Art. 3 del DECRETO LEY N° 1.860, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 18.071, DEL 18 DE FEBRERO DE 1943, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

27 ¿Cuándo debe inscribirse un/a empleador/a?

Es obligatoria la inscripción del empleador o empleadora en el IPS en el momento de iniciación de sus actividades comerciales, industriales o de servicios. Es obligatoria la comunicación de cualquier cambio de razón social, de domicilio, de tipo de actividades o de cese de actividad, sean estos temporales o definitivos. También es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores/as al inicio y al final de las tareas contratadas, así como permisos, sanciones, reposos y litigios judiciales a través de formularios de declaración jurada conforme lo establece la Resolución 045-001/10 del Consejo de Administración.

28 ¿Cómo se hace la inscripción?

En todos los casos, el/la empleador/a debe dirigirse hasta las oficinas del Departamento de Servicios, dependiente de la del IPS en Asunción, ubicado en las calles , o a las oficinas de inscripción más cercanas a la localidad en donde está instalado el negocio o empresa. También podrán solicitar informes o realizar consultas al teléfono (021) 444-671 o visitar la página web del Instituto (www.ips.gov.py )

29 ¿ Cuándo debe inscribirse un/a empleador/a? Cómo se hace la inscripción? Qué cuidados especiales se deben tener en la documentación de los/as trabajadores/as y de los/as empleadores/as?

Para realizar cualquier gestión ante el IPS, es fundamental que los datos de las documentaciones a ser presentadas coincidan totalmente y sin excepción alguna entre ellas; es decir, los nombres, datos contenidos en la Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento y otros documentos personales, deben ser coincidentes entre sí y con los que obran en los registros del IPS. También los datos del empleador/a y/o representante legal debidamente registrados en el IPS deben ser correctos. Ej.: copia de C. I. legible, (la firma debe coincidir con el de la C. I. presentada).

30 ¿Qué documentos debe presentar si es un/a empleador/a unipersonal?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas físicas) suministrado por el IPS, debidamente llenado y firmado por el/la representante legal y/o titular de la patronal. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del/la representante legal. Fotocopia simple del RUC y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda. Adjuntar fotocopia de la Cédula de Identidad de todos/as los/as trabajadores/as de su negocio, empresa, organización o establecimiento. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la empleador/a (comunicación de entrada) debidamente llenado según instructivo al dorso del formulario (uno por cada empleado/a). En caso de que el/la empleado/a sea de nacionalidad extranjera, adjuntar C. I. civil de su país de origen, o carnet de migraciones. En caso de que el/la empleador/a sea de nacionalidad extranjera, adjuntar fotocopia de la cédula del país de origen y el carnet de migraciones emitido por la Dirección de Migraciones.

31 ¿Qué documentos debe presentar si es un/a empleador/a de una Sociedad Anónima (SA)?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas jurídicas). Fotocopia simple de RUC de la sociedad y formulario de apertura de Ministerio de Hacienda. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad de cada uno/a de los representantes legales de la SA Fotocopia autenticada del acta de la última asamblea de la empresa. Fotocopia autenticada del acta de designación de las autoridades de la SA Fotocopia autenticada de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello de la razón social.

32 ¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas jurídicas) Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad de cada uno de los/as representantes legales de la SRL Fotocopia autenticada de la Escritura Pública de Constitución. Fotocopia simple del RUC de la firma y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello de la razón social.

33 ¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas físicas) suministrado por el IPS Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del/la empleador/a. Fotocopia autenticada de la Escritura Pública de Constitución. Fotocopia simple del RUC y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a).

34 ¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de una institución educativa privada?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal. Fotocopia autenticada de la Resolución del Ministerio de Educación, por la que se reconoce y se autoriza el funcionamiento de la Institución. Fotocopia autenticada de la designación del/la representante legal o director/a de la institución Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) del/la director/a de la institución. Fotocopia de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) y sello original de la institución. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) de los/as representantes legales.

35 ¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de una cooperativa?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas jurídicas). Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) de los/as representantes legales. Fotocopia autenticada de los estatutos sociales de la cooperativa. Fotocopia autenticada del acta de la última asamblea de designación de autoridades. Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello de la cooperativa.

36 ¿Qué documentos debe presentar para las inscripciones de parroquias y organizaciones religiosas?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (Personas Jurídicas). Fotocopia autenticada de la designación del párroco o pastor responsable, que debe constar en documento emitido por arquidiócesis o diócesis o autoridad competente. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) del párroco. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello de la institución. Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda.

37 ¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de Organización No Gubernamental?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas jurídicas). Fotocopia autenticada de los estatutos de la ONG. Fotocopia autenticada del acta de la última asamblea. Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) del/la representante legal. Fotocopia de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello.

38 ¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de actividades ganaderas?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas físicas y/o jurídicas). Copia autenticada de Cédula de Identidad (vigente) del/la representante legal (sociedades) o propietario/a (unipersonal). Copia autenticada del Formulario Nº 153 del Ministerio de Hacienda (IMAGRO) actualizado, donde consta la cantidad de cabezas de ganado del/la empleador/a. Fotocopia autenticada del acta de designación de las autoridades. Fotocopia autenticada de la escritura pública o estatutos sociales de constitución o creación. Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda. Fotocopia de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) y sello original de la institución.

39 ¿Qué documentos debe presentar para la inscripción del servicio doméstico?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal Seguro doméstico (dos copias). Adjuntar fotocopia autenticada de Cédula de Identidad (vigente) del empleador/a y su cónyuge, en caso de ser casados. Fotocopia simple de Cédula de Identidad del/la empleado/a. Fotocopia del registro de conducir en caso de ser chofer. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del Empleador/a, correctamente llenado, según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a).

40 ¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de otra clase de empleador/a?

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas físicas y/o jurídicas). Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) de los/as representantes legales. Fotocopia autenticada del acta de designación de las autoridades. Fotocopia autenticada de la escritura pública o estatutos sociales de constitución o creación. Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y apertura en el Ministerio de Hacienda. Fotocopia de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a. Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del Empleador, correctamente llenado según instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) y sello original de la institución

41 ¿Qué son las inspecciones a las empresas?

Son las visitas a empresas, comercios, industrias de las zonas urbanas y zonas rurales, inscriptos o no, cualquiera sea el número de trabajadores/as que tenga, que el Instituto está facultado por ley a realizar, cuantas veces lo estime conveniente, y que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes del Seguro Social por parte del/la empleador/a

42 ¿El Instituto puede intervenir una empresa?

No. Solo puede realizar inspecciones a las personas físicas y jurídicas que operan en el mercado como empleadores/as, a efectos de verificar el cumplimiento de las leyes del Seguro Social obligatorio.

43 ¿Cuándo debe comunicarse la entrada de un/a trabajador/a?

El empleador/a está obligado a comunicar la entrada de sus trabajadores/as a la iniciación de sus tareas. Art. 3º Decreto Ley Nº 1.860/50. Esta obligación debe cumplirse en los siguientes plazos: para zona urbana, 3(tres) días hábiles; para zona rural, 10(diez) días hábiles.

44 ¿Cómo se comunica la entrada del/la trabajador/a?

Zona urbana y rural:

Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del empleador/a (entrada) Fotocopia de la Cédula de Identidad del/la representante legal firmante de la Declaración Jurada. Sello original de la empresa en caso de ser sociedad.

45 ¿Puede un/a trabajador/a inscribirse?

Cuando un/a empleador/a incumple la obligación de inscribir a sus trabajadores/as, los/as propios/as trabajadores/as interesados/as podrán solicitar directamente al IPS su inscripción. En este caso, el/la empleador/a debe estar inscripto como tal en el Seguro Social, y el vínculo laboral debe encontrarse vigente. La inscripción en el Seguro Social tendrá efecto desde la fecha de afiliación del/la interesado/a

En caso de que el/la empleador/a no esté inscripto/a, el/la empleado podrá realizar la denuncia en Control del Aportante de AOP al teléfono (021)450976 para la posterior fiscalización.

46 ¿Qué es la entrada de oficio?

Consiste en la inscripción unilateral realizada por el Instituto de Previsión Social, ya sea de una empresa que no se ha inscripto como patronal, o de los/as trabajadores/as de una empresa que no se encuentran afiliados/as al Seguro Social. Esta facultad del IPS se basa en la Ley 1.860/50 y en la comprobación (inspecciones) para constatar el incumplimiento de las disposiciones legales por parte del/la empleador/a.

47 ¿Cómo se comunica la salida del/la trabajador/a?

El/la empleador/a está obligado/a a comunicar la salida de sus trabajadores/as al término de sus tareas. Esta obligación debe cumplirse en los siguientes plazos: para zona urbana, 3(tres) días hábiles; para zona rural, 10 (diez) días hábiles, por medio de Declaración Jurada. En caso de no comunicarse a tiempo la salida del/la trabajador/a, el/la empleador deberá abonar los aportes como si el/la trabajador/a estuviera activo/a hasta la fecha de haberse comunicado la salida.

48 ¿Con qué documentos se realiza la salida del/la trabajador/a?

Los documentos requeridos para la salida a un/a trabajador/a por parte de la patronal dependen del motivo de su salida. Pueden darse los siguientes caso, para los cuales serán necesarios los siguientes documentos:

Renuncia: Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia de cédula del/la representante legal. - Renuncia firmada por el/la trabajador/a otorgada ante un escribano público o de representante de la autoridad administrativa del trabajo, o del secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto. La ausencia de este documento presumiría que la extinción de la relación laboral es de naturaleza involuntaria.

Despido: Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. Fotocopia simple de cédula del/la representante legal. Las indemnizaciones por despido deberán ser declaradas en el pago de las planillas del mes del despido. Art 76 DL Nº1.860/50 , aprobado por Ley 375/56 modificado por el Art de la Ley 1º de la Ley Nº 427/73 . El/la trabajador/a despedido/a y su grupo familiar tienen una cobertura de prestaciones médicas por 60 días desde la fecha del despido.

Jubilación: Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia simple de cédula del/la representante legal (**) El/la empleado/a deberá reunir los años y aportes para acogerse a una jubilación o pensión.

Muerte: Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia simple de cédula del/la representante legal. - Certificado de Defunción (original o copia autenticada por escribanía).

Otros: Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleado/a. - Fotocopia simple de cédula del/la representante legal.

49 ¿Qué es el aporte?

El aporte es la suma de dinero que mensualmente deben pagar al IPS los/as trabajadores/as y sus empleadores/as, para que el/la trabajador/a tenga derecho a las prestaciones que otorga el Seguro Social. El aporte debe ser regular y continuo, porque la cantidad de aportes equivale a la antigüedad en el Seguro Social, y por lo tanto, es la base para calcular la jubilación y también el derecho a ciertas prestaciones que exigen antigüedad.

50 ¿Cuándo pueden suspenderse los aportes?

En caso de juicios laborales. Cuando el/la empleador/a presenta la comunicación de salida, debe acompañar todas las documentaciones respaldatorias, a efectos de que se suspenda la obligación de aportar; esta suspensión se mantiene hasta las resultas del juicio. Si este es favorable al/la empleado/a, se deben efectuar los aportes por los periodos vencidos hasta la fecha de la reposición del/la empleado/a. Otro motivo de suspensión de aportes es cuando el/la empleador/a inicia un juicio de despido a empleados/as con estabilidad, debiendo presentar todas las documentaciones pertinentes y esperar las resultas del mismo, al igual que el caso anterior.

51 ¿Cómo se comunica el cierre temporal de una empresa?

El/la empleador/a al dar salida al/la último/a empleado/a y no poseer deuda pendiente con el Instituto pasa automáticamente a un estado temporal inactivo. A requerimiento del mismo puede pasar al estado inactivo permanente, en ambos casos se emite una constancia en el Departamento de Servicios, dependiente de la Dirección Aporte Obrero Patronal, área encargada de este procedimiento. La patronal afectada debe presentar esta, al Ministerio de Justicia y Trabajo para sus efectos.

52 ¿Cómo se comunica el cierre definitivo de una empresa?

Nota de cierre definitivo presentada por la patronal en el Departamento de Servicios dependiente de la Dirección Aporte Obrero Patronal. Fotocopia de la Cédula de Identidad del/la representante legal firmante de nota presentada.

53 ¿Cómo se comunica la reactivación de una empresa con cierre temporal?

De estar la patronal en estado temporal inactivo, con la comunicación de entrada de por lo menos 1(un) empleado/a, la patronal queda reactivada, pasa al estado activo. Procesada la comunicación de entrada, en el Departamento de Servicios dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, se expide una constancia de esta comunicación, la cual debe ser presentada al Ministerio de Justicia y Trabajo, para sus efectos.

54 ¿Cómo se comunica la reactivación de una empresa con cierre definitivo?

Se deberá solicitar una nueva inscripción patronal para el efecto, No se podrán reactivar empresas en estado inactivo definitivo, solamente patronales que se encuentren en estado inactivo temporal.

55 ¿Qué es el salario?

El salario se define como la remuneración total que recibe el/la trabajador/a de sus empleadores/as, en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que corresponde a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la empresa. La única excepción es el aguinaldo, que por tanto no forma parte del salario.

56 ¿ Cuál es la base de cálculo del aporte?

Cuando se comunica la entrada o salida del/la trabajador/a dentro del mes declarado en la planilla. Reposos médicos otorgados por el IPS. Sanciones disciplinarias o permisos sin goce de sueldo debidamente justificados y comunicados al IPS y al Ministerio de Justicia y Trabajo. Casos de suspensión en el trabajo a las resultas de la correspondiente resolución judicial, siempre que haya sido comunicado al IPS, acompañando los documentos respaldatorios.

57 ¿Qué ocurre cuando el salario pagado es inferior al Salario Mínimo Legal?

En este caso, el/la empleador/a descontará de su empleado/a el 9% sobre el salario percibido, siendo de cargo del/la empleador/a completar el aporte del/la trabajador/a, hasta cubrir la diferencia necesaria para equipararlo al aporte sobre el Salario Mínimo Legal. Igual norma regirá para los aprendices que no reciben salario.

58 ¿Porqué es importante la regularidad del aporte?

El aporte debe ser regular y continuo, porque la cantidad de aportes equivale a la antigüedad en el Seguro Social, y por lo tanto sirve para adquirir el derecho a la jubilación y acceder a los demás beneficios y prestaciones. Por ejemplo, para la jubilación ordinaria se requieren 1.250 semanas de aporte (es decir, 25 años de servicios) y 60 años de edad; o 1.500 semanas de aporte (es decir, 30 años de servicio) y 55años de edad. Téngase presente que la antigüedad se calcula en base al total de semanas de aporte y si se realizaron o no en base al SML. Por tanto, al/la trabajador/a que ha aportado durante todos los meses del año sobre un monto mensual igual al Salario Mínimo, tendrá 50 semanas completas de antigüedad, ese año. Pero si ha cotizado solo algunos meses, o sólo unas semanas de uno o más meses, o su remuneración mensual de jornalero resulta en un total inferior al Salario Mínimo Mensual de esa actividad, no podrá tener 50 semanas completas aportadas ese año.

59 ¿Existe la exoneración de aportar?

El Seguro Social del IPS es obligatorio para todos/as los/as trabajadores/as dependientes y para aquellos que por alguna ley están obligados/as a cotizar solamente al Fondo de Salud (docentes, Ministerio Público, servicio doméstico, jubilados/as del IPS y jubilados/as docentes públicos). Sin embargo existe una sola situación en la que un asegurado/a puede solicitar la exoneración de aportar: Cuando el/la asegurado/a se encuentra activo/a simultáneamente en el MEC O EN MAGISTERIO PRIVADO con antigüedad de un año. Este tipo de asegurados/as se encuentra bajo el régimen del pluriempleo. Este beneficio no se aplica a otros/as trabajadores/as del Régimen General, aunque trabajen en dos o más empleos, por lo que en cada uno de ellos regirá la obligación de aportar.

60 ¿Cómo se aporta en caso de despido y liquidación salarial?

En la planilla correspondiente al mes del despido deben incluirse todos los pagos realizados al/la empleado/a, por lo que el aporte correspondiente deberá hacerse sobre todos los conceptos remuneratorios, incluida la indemnización por despido que eventualmente sea pagada. Solamente se exceptúa el aguinaldo.

61 ¿Cómo se aporta en caso de demanda laboral?

Cuando la conclusión de la relación laboral se judicializa y luego de dictarse la sentencia definitiva. Ésta deberá indicar la forma en que se calculará el aporte para el cobro correspondiente.

62 ¿Se pueden conocer los aportes realizados?

Para conocer la cantidad de aporte realizado en los seis últimos meses o a partir del año 2002, el interesado debe ir al portal del IPS, luego dar click en el enlace botón luego, donde deberá introducir su número de Cédula de Identidad para obtener esta información. En caso de requerir el historial laboral y el estado de aporte realizado, el interesado (empleador o trabajador) debe presentarse en la Sección Atención al Solicitante de la Dirección de Administración de Jubilaciones, ubicada en el edificio Facundo Insfrán del IPS – Planta Baja (Herrera e/Brasil y Constitución).

Para este trámite deberá presentar: Formulario en la Sección de Atención al Solicitante. Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante. Número patronal de los lugares donde trabajó, con indicación de fecha de entrada y salida en cada empresa.

 

FUENTE : DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL